Queremos compartir una noticia que ha publicado la Fer en su página web (acceder desde aquí) en la que hace referencia a las obras de rehabilitación en viviendas. En el texto dice así:
Acabamos de tener conocimiento de un escrito firmado por el Secretario General de la Delegación del Gobierno de La Rioja en donde aclara el criterio que se ha trasladado a las fuerzas y cuerpos de seguridad sobre la extensión de la suspensión de la actividad de rehabilitación establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril.
La interpretación de esta norma que hace la Delegación del Gobierno de La Rioja, que es el criterio que tiene que seguir la policía, es el siguiente:
- Para poder trabajar en una vivienda, esta debe estar deshabitada o tener una sectorización total entre la zona de obras y la zona habitada (con una entrada diferente incluida).
- No se pueden hacer obras en zonas comunes, en la escalera o en el ascensor, porque implicaría una ocupación permanente por los obreros de una zona de paso de los vecinos, fomentando el contacto interpersonal, salvo que se especifique que hay una segunda escalera alternativa que los vecinos puedan y quieran utilizar durante las obras.
- En cuanto al uso de esas zonas comunes, ascensor y/o escaleras puntualmente para el movimiento de materiales, se considera que dicho traslado es compatible con el uso minimizado actual de los mismos por los vecinos durante el confinamiento dado que deben permanecer en sus casas, al igual que es compatible con el de los repartidores, limpiadores y otros trabajadores que también están autorizados para trabajar y deban usarlos. En cualquier caso, deberán usarse en horarios de actividad mínima de los vecinos, que podrían consensuarse con ellos, y dar siempre prioridad al uso de los elementos comunes por los vecinos, además de llevar en todo momento las medidas de prevención obligatorias al usar estas zonas comunes.